“No hay margen para la indiferencia”. Esta fue una de las últimas frases de la presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), jueza Nancy Hernández López en el acto de notificación de la Opinión consultiva OC 32/25 Emergencia climática y Derechos Humanos (OC 32) del 3 de julio, solicitada por las Repúblicas de Chile y Colombia en enero del 2023.
El 9 de enero de 2023, las Repúblicas de Chile y Colombia presentaron una solicitud de opinión consultiva a la Corte IDH de conformidad con los artículos 64.1 de la CADH, así como los artículos 70.1 y 70.2 del Reglamento de la citada corte. La solicitud incluyó consultas generales sobre las obligaciones de los Estados relacionadas con los derechos humanos frente a la emergencia climática, así como sobre obligaciones específicas respecto de ciertos grupos en situación de vulnerabilidad.
De acuerdo con los datos de la Corte IDH, nos encontramos ante el proceso consultivo con mayor participación en la historia del tribunal. Así, recibió 263 escritos, elaborados por 613 actores entre Estados, organismos internacionales, instituciones estatales, comunidades, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, una empresa y personas a título individual.
Diez puntos clave de la OC 32
La OC 32 se divide en siete capítulos. Destacamos los dos centrales. Por un lado, la Corte IDH presenta un análisis fáctico del cambio climático, así como de sus efectos sobre las personas y el ambiente (capítulo V); y, por otro lado, interpreta un conjunto de disposiciones de la CADH y de su Protocolo adicional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (capítulo VI).
A continuación, destacamos los aspectos claves siguientes:
1. La Corte IDH afirma la obligatoriedad de la OC 32 para todos los Estados miembros de la OEA.
2. Asimismo, reconoce unánimemente, que, de acuerdo con los mejores avances científicos disponibles, nos encontramos ante una emergencia climática causada por el acelerado aumento de la temperatura global, producto de las actividades de la humanidad. Estas últimas afectan y amenazan gravemente a las personas en general, pero especialmente a las personas más vulnerables.
3. La solución propuesta por la Corte IDH consiste en la adopción de acciones urgentes y eficaces de mitigación, adaptación y avance hacia el desarrollo sostenible, que incorporen las perspectivas de los derechos humanos y la resiliencia.
4. La Corte desarrolla el alcance de las obligaciones generales sobre los derechos humanos en el contexto de la emergencia climática: (i) respeto, (ii) garantía, (iii) aseguramiento del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) y (iv) adopción de disposiciones de derecho interno.
4.1. Respecto de la obligación de respeto de los derechos humanos, por unanimidad, la Corte IDH reconoce que los Estados están obligados a abstenerse de todo comportamiento que genere un retroceso, ralentice o trunque el resultado de medidas necesarias para proteger los derechos humanos frente a los impactos del cambio climático.
4.2. En el marco de la obligación general de garantía de los derechos humanos, por unanimidad, la Corte IDH reconoce que los Estados están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para disminuir los riesgos derivados de la degradación del sistema climático global, así como de la exposición y la vulnerabilidad frente a los efectos de dicha degradación. Para tal fin, la Corte detalla cuáles son las obligaciones mínimas de prevención por daños ambientales, así como precisa que estándar de debida diligencia reforzada debe ser apropiado y proporcional al grado de riesgo de daño ambiental.
4.3. En virtud de la obligación general de asegurar el desarrollo progresivo de los DESCA, por mayoría, la Corte IDH refiere que los Estados deben destinar el máximo de recursos disponibles para proteger a las personas y grupos que, por encontrarse en situaciones de vulnerabilidad, están expuestas a los impactos más severos del cambio climático.
4.4. La Corte IDH, por unanimidad, recuerda la necesidad de la adecuación normativa por parte de los Estados. Estas disposiciones de derecho interno deben abordar de manera eficaz e integral tanto las causas como las consecuencias del cambio climático, garantizando su evolución conforme a la mejor ciencia disponible, así como su aplicación sostenida y armonizada con los compromisos internacionales asumidos en la materia. El Tribunal refiere que estas disposiciones constituyen la fuente de las obligaciones jurídicas dirigidas a los particulares, incluidas las empresas, cuyas actividades pueden tener efectos importantes en el ambiente.
5. Sobre la obligación de cooperación, por unanimidad, la Corte reconoce que la cooperación tiene un valor jurídico vinculante, siendo esencial para la efectiva implementación de los compromisos internacionales y para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos a nivel global.
6. Por mayoría, la Corte IDH reconoce a la Naturaleza y sus componentes como sujetos de derechos. Señala que representa una manifestación contemporánea del principio de interdependencia entre los derechos humanos y el ambiente. Asimismo, argumenta que este reconocimiento es conforme a la tendencia normativa y jurisprudencial creciente. En este contexto, sostiene que los Estados no solo deben abstenerse de realizar acciones que provoquen un daño ambiental significativo, sino que además tienen la obligación positiva de adoptar medidas destinadas a garantizar la protección, restauración y regeneración de los ecosistemas.
7. Además, el Tribunal, reconoce la obligación de preservar el equilibrio del ecosistema frente a conductas antropogénicas que generan daños irreversibles como una norma que no admite acuerdo en contrario. Y, como consecuencia, afirma que “la prohibición imperativa de conductas antropogénicas que pueden afectar de forma irreversible la interdependencia y el equilibrio vital del ecosistema común que hace posible la vida de las especies” constituye una norma de jus cogens. Por lo tanto, los Estados están obligados a cooperar con el objeto de poner fin a las conductas que violan las normas imperativas destinadas a proteger un ambiente sano.
8. La Corte IDH desarrolla los alcances de derechos específicos. Destacamos, por un lado, el derecho a un ambiente sano en el contexto de la emergencia climática. Por otro lado, el derecho al clima sano, entendido como elemento integrante del derecho al ambiente sano, cuya esfera colectiva protege a la generaciones presentes y futuras, así como a la naturaleza. Mientras que su esfera individual protege la posibilidad de cada persona a desarrollarse en un sistema climático libre de consecuencias peligrosas producidas por la actividad humana. Y, finalmente, el derecho al reconocimiento de los saber locales, tradicionales e indígenas, protegidos por los artículos 26 de la Convención y 14.2 del Protocolo de San Salvador.
9. El Tribunal precisa también las obligaciones específicas ante situaciones de especial vulnerabilidad como las que enfrentan (i) la niñez, y (ii) los pueblos indígenas, tribales, afrodescendientes, y comunidades campesinas y de pescadores, (iii) las personas que sufren afectaciones diferenciadas en el contexto de los desastres climáticos. Asimismo, reconoce la necesidad de que los Estados adopten medidas para proteger a personas que, si bien no forman parte de las categorías tradicionalmente protegidas, se encuentran en situación de vulnerabilidad debido a factores dinámicos o contextuales.
10. Finalmente, en virtud del derecho a defender derechos humanos, la Corte reconoce que los Estados tienen un deber especial de protección hacia las personas defensoras ambientales. Especialmente, ante las diferentes manifestaciones de los riesgos que obstaculizan sus actividades defensa. Adicionalmente, reconoce el “clima general de criminalización” que vienen sufriendo las personas defensoras. Debido a ello, enfatiza que la obligación del Estado está sujeta a un estándar de diligencia reforzada de investigar, juzgar y sancionar los delitos cometidos contra personas defensoras del ambiente. Agrega, además, que los Estados deben combatir el fenómeno de la criminalización, así como los patrones de impunidad frente a casos de violencia y acoso contra personas defensoras del ambiente.
Reflexión final
Por primera vez en su historia, la Corte IDH ha emitido una Opinión Consultiva sobre el cambio climático y su vínculo con los derechos humanos. De este modo, nuestro tribunal regional se adelantó a la futura opinión consultiva que la Corte Internacional de Justicia adoptará sobre la misma temática. Sin perjuicio de análisis futuros, concluimos esta nota destacando algunos elementos que, desde nuestra perspectiva, constituyen aportes al debate socio jurídico y a la interpretación del derecho internacional de los derechos humanos.
En primer lugar, destacamos el análisis fáctico realizado por la Corte IDH, el cual se apoyó en la mejor evidencia científica disponible y que la llevó a concluir que nos encontramos ante una emergencia climática.
En segundo lugar, subrayamos la importante participación de diversos actores durante el proceso consultivo, lo que enriqueció el debate jurídico.
En tercer lugar, reconocemos el esfuerzo del Tribunal para caracterizar la prohibición imperativa de conductas antropogénicas que pueden afectar de forma irreversible la interdependencia y el equilibrio vital del ecosistema común que hace posible la vida de las especies como una norma de jus cogens.
En cuarto lugar, valoramos el reconocimiento jurisprudencial de la Naturaleza y sus componentes como sujetos de derechos. Finalmente, consideramos que el desarrollo interpretativo en torno a las obligaciones de los Estados respecto de las personas en situación de especial vulnerabilidad, así como de las futuras generaciones, representa un avance significativo para la protección de los derechos humanos en el contexto de la actual emergencia climática.
Fuente: Instituto de Democracia y Derechos Humanos.
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